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Normativa patinete eléctrico 2024

  1. Inspecciones Rigurosas: Todos nuestros patinetes eléctricos pasan por inspecciones rigurosas realizadas por nuestro equipo de técnicos altamente capacitados. Estas revisiones garantizan que cada componente cumpla con los estándares de seguridad más estrictos.
  2. Certificación de la DGT: Nos complace informarte que nuestros patinetes eléctricos cuentan con la certificación de la Dirección General de Tráfico (DGT). Esta acreditación es un testimonio adicional de la calidad y seguridad de nuestros productos, respaldando nuestra dedicación a ofrecer vehículos seguros y confiables.

¿Qué significa la Certificación de la DGT para Ti?

  • Cumplimiento con las normativas de seguridad vial establecidas por la DGT.
  • Garantía de que nuestros patinetes eléctricos son aptos y seguros para su uso en vías públicas.
  • Respaldo de la máxima autoridad de tráfico en España.

En MOVIDO, no solo vendemos patinetes eléctricos; ofrecemos una experiencia completa y segura. Cada patinete eléctrico que adquieres no solo es un medio de transporte eficiente, sino también una inversión en tu seguridad y tranquilidad.

Gracias por elegir [Nombre de tu Taller], donde la seguridad y la calidad se encuentran en cada patinete eléctrico que vendemos.

¡Disfruta de la libertad de movilidad con confianza!

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A la hora de adquirir un VMP ten en cuenta que los VMP comercializados a partir de 22 de enero de 2024 deberán estar certificados para su uso. Los VMP comercializados​ hasta el 21 de enero de 2024 podrán circular hasta el 22 de enero de 2027 aunque no dispongan de certificado. A partir de dicha fecha, solamente lo podrán hacer los VMP que cuenten con la certificación.​

Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico

Antes de circular es importante conocer las normas que tienen que cumplir los usuarios de los vehículos de movilidad personal (VMP) en sus desplazamientos urbanos y hacerlo de forma segura. En 2020, se registraron 8 fallecidos que viajaban en este tipo de vehículos, 7 de ellos en vías urbanas y 1 en interurbana, carreteras donde su uso está prohibido.

Cada Ayuntamiento puede regular, de una manera específica, la circulación de VMP (entre ellos, los patinetes eléctricos). Sin embargo, todos los usuarios deben cumplir unas condiciones mínimas que veremos a continuación.

  • Está prohibido que los VMP vayan por aceras, zonas peatonales, pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano. Las vías autorizadas para circular las indicará una ordenanza municipal. Si no la hubiera, se permite la circulación por cualquier calzada urbana.
  • La velocidad de estos vehículos deberá estar entre 6 y 25 km/h.

Los vehículos de movilidad personal, tal y como establece el Reglamento General de Vehículos son vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida.

La DGT ha elaborado Manual de características de los vehículos de movilidad personal, un documento normativo en el que se recogen las características técnicas que deben cumplir los VMP para poder circular por las vías y la obligación de que dichos vehículos hayan sido certificados por los organismos competentes.

No pueden circular por las aceras y tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.

Sus conductores están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.

Tampoco pueden llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras van conduciendo.

En la reciente Ley de Tráfico se establece la obligación a los conductores de VMP, de utilizar casco de protección, en los términos que reglamentariamente se determine. La DGT está ya trabajando en este desarrollo normativo de forma conjunta con los ayuntamientos y con los actores implicados.

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